TU PARTIDO - ALTERNATIVA - MOTOR Y DEPORTES
Destacamos
ESTATUTOS | Estatutos |
|
|
|
| Escrito por Administrator | |
| martes, 30 de septiembre de 2008 | |
|
Estatutos por los que se rige el partido ARTÍCULO 1º. Al amparo de la legislación vigente en materia de creación de partidos políticos y de derechos y libertades, se constituye el partido político denominado ALTERNATIVA MOTOR Y DEPORTES, cuyas siglas son A M D y siendo el símbolo del partido: ![]() ARTÍCULO 2º El partido A.M.D. tiene su domicilio postal en el apartado de correos nº 4OO2. de Santander. ARTÍCULO 3º El partido ALTERNATIVA MOTOR Y DEPORTES es un partido de ámbito de actuación nacional constituido para contribuir democráticamente a la determinación de la política nacional y a la formación de la voluntad política de los ciudadanos, así como a promover su participación en las instituciones representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes fines específicos:
ARTÍCULO 4º:
ARTÍCULO 5º La solicitud de afiliación se realizará por escrito según el modelo aprobado por el comité correspondiente y ratificado por el CONSEJO NACIONAL. Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los datos de altas y bajas definitivas. ARTÍCULO 6º. Todos los afiliados que se hallen al corriente de pago de sus cuotas tienen iguales derechos, entre otros, los siguientes. Participar en las actividades del Partido y en los órganos de gobierno y representación. Ser electores y elegibles para los cargos del mismo. Ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos, sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica. Impugnar los acuerdos de los órganos del Partido que estimen contrarios a la Ley o a los estatutos. ARTÍCULO 7º. Todos los militantes tienen iguales deberes y entre otros los siguientes: Compartir las finalidades del Partido y colaborar en la consecución de las mismas.
ARTÍCULO 8º
ARTÍCULO 9º. Se consideran infracciones disciplinarias las acciones realizadas por afiliados al Partido ALTERNATIVA MOTOR Y DEPORTES que estén tipificadas en los presentes estatutos. Las infracciones disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves. ARTÍCULO 10º. Cometen infracción muy grave aquellos que incurran en alguno de los supuestos siguientes:
Las infracciones muy graves serán sancionadas de la siguiente forma:
ARTÍCULO 11º. Cometen infracción grave aquellos que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
Las infracciones graves serán sancionadas de la siguiente forma:
ARTÍCULO 12º Cometen infracción leve aquellos que incurran en alguno de los siguientes supuestos: Las infracciones leves serán sancionadas de la siguiente forma:
ARTÍCULO 13º. La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios democráticos. Sus órganos son los siguientes:
ARTÍCULO 17º El Partido ALTERNATIVA MOTOR Y DEPORTES se financiará de las cuotas y aportaciones voluntarias de sus afiliados y simpatizantes, de la asignación pública del Estado que compensa a los partidos en función de sus resultados electorales, de las herencias, legados o donaciones que el Partido reciba, así como de cualesquiera otros ingresos que se reciban de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1987, de 2 de julio, sobre financiación de Partidos Políticos. ARTÍCULO 19º El Partido ALTERNATIVA MOTOR Y DEPORTES llevará un Libro de Actas, de Contabilidad, de Tesorería y de Inventarios y Balances, y cualesquiera otros necesarios para su correcto funcionamiento. ARTÍCULO 20º. El órgano encargado de controlar las finanzas del Partido ALTERNATIVA MOTOR Y DEPORTES será la Comisión Nacional de Garantías, que será elegida en el Congreso Nacional, a través de listas abiertas. Dicha comisión la formarán tres personas que estén afiliadas al Partido. Sus funciones serán:
Esta Comisión deberá presentar un informe anual de su trabajo ante el Consejo Nacional. ARTÍCULO 21º. La modificación de los presentes Estatutos, según lo establecido en el ARTÍCULO 16º.3 será competencia del Congreso Nacional, mediante votación mayoritaria. ARTÍCULO 22º. El Partido se disolverá cuando así lo decida el Congreso Nacional por acuerdo de las tres cuartas partes de sus miembros, a través de una votación personal y secreta. El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las obligaciones financieras que existiesen, será destinado a asociaciones de carácter benéfico. DISPOSICIÓN FINAL El Consejo Nacional queda facultado para modificar los presentes Estatutos en caso de que sea necesario en vías a su correcta adecuación a la Ley de Partidos Políticos y a su inscripción en el Registro de Partidos Políticos. |
CONDUCE AMD
| CANDIDATURAS |
| AFILIARSE EN A.M.D. |
GRUPO ANUNCIANTE 07-06-2010
1 armarios a medida 2 inmobiliaria alcorcon 3 minibus aeropuerto barcelona 4 mudanzas malaga 5 registro de marcas 6 seguros medicos 7 Tarot 8 vestidores 9 zapatosEncuestas
A.M.D EN EUROPAPRESS
Alternativa Motor y deportes
Formulario de acceso
¿Quién está en línea?
Hay 9 invitados en líneaADMINISTRACION
| Administración |
Template by
www.Ahadesign.eu


